viernes, 17 de junio de 2016

CAPACIDAD PROCESAL EN EL ORDEN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL

Establecido en el artículo 18 de la LJCA.

Tienen capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, además de las personas que la ostenten con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses legítimos cuya actuación les esté permitida por el ordenamiento jurídico sin necesidad de asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, también tendrán capacidad procesal ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando la Ley así lo declare expresamente.


DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO.

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá.
Abogada Ejerciente. Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada.

Despacho ubicado en:
C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain.
Cita previa llamar al 656 256 804.
Teléfono: 958 68 80 03.
Fax: 958 68 80 03.E-mail: 6346@icagr.es

Web oficial DESPACHO JURIDICO TODO DERECHO:
Blog:
http://www.todo-derecho.blogspot.com.es/

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO:
De Lunes a Viernes:
Mañanas de 10:00h a 14:00h.
Tardes de 17:00h a 20:00h.


DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO DESEA QUE TODA ESTA INFORMACIÓN OS SEA DE GRAN UTILIDAD.

No hay comentarios:

Publicar un comentario